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BACTIVEC® Y GRISELESF®, Biolarvicidas para el control de mosquitos
Para utilizar GRISELESF® y BACTIVEC® en otros países

La utilización de estos biolarvicidas en otros países transita por caminos similares a los de otros productos biológicos.

Para utilizar GRISELESF® y BACTIVEC® mediante su importación al país
Para la utilización de estos productos mediante su importación al país que corresponda, la secuencia normal de los procedimientos es la siguiente:

Identificación y acuerdo inicial con una entidad nacional que se encuentre debidamente acreditada para la importación de este tipo de producto, así como para solicitar los registros correspondientes en el país.

Firma de los siguientes documentos entre LABIOFAM S.A. y esa identidad: Contrato de representación; Acuerdo de confidencialidad; Poderes para representar a LABIOFAM S.A. ante las autoridades de registro.

Entrega por parte de LABIOFAM S.A. a la entidad de los expedientes necesarios.

Realización de los registros sanitarios y de marco en el país interesado. Generalmente, aunque puede variar de un lugar a otro, son dependencias de los Ministerios de Salud los encargados de recibir las solicitudes, analizarlas y aprobarlas.

Comercialización del producto.

Han existido ocasiones que, por necesidades sanitarias de urgencia, los gobiernos implicados han concedido autorizaciones temporales para la comercialización de estos productos, sin que se requiera cumplir los pasos 3, 4 y 5.




Para la fabricación de GRISELESF® y BACTIVEC® en el país
Otra variante consiste en la fabricación de estos productos en el país interesado. Una vez transitado por los pasos definidos anteriormente, se requiere la creación de alguna forma de asociación económica con una entidad local y proseguir con los siguientes pasos:

Elaboración de un estudio de mercado del país en el cual se ha de desarrollar la comercialización, que defina el tamaño de la instalación productiva, así como sus requerimientos técnicos.

Elaboración del estudio de factibilidad económica, que evalúe la viabilidad del proyecto, así como el capital necesario a invertir en el mismo.

Negociación y acuerdo entre las partes, respecto a los aportes que cada uno debe realizar para la constitución de la asociación.

Elaboración y discusión de los documentos legales que fundamentarán la asociación, así como las normas de administración, control y dirección que regirán la misma.

Aprobación por parte de las autoridades competentes de los países involucrados, de los proyectos de inversión y asociación. En esta etapa, generalmente intervienen los organismos encargados de la inversión extranjera, de la ciencia y la tecnología, de la construcción, de la propiedad industrial y la banca central.

Ejecución de la inversión.

Puesta en marcha de la nueva empresa.